miércoles, 8 de marzo de 2017

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Artículo 1.
 

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.
 

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.
 

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.
 

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.
 

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.
 

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.
 

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.
 

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.
 

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.
 

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.
 

(1) Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
(2) Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.
 

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.
 

(1) Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
(2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.
 

(1) En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
(2) Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.
 

(1) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
(2) A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.
 

(1) Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
(2) Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
(3) La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.
 

(1) Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
(2) Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.
 

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.
 

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.
 

(1) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
(2) Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.
 

(1) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
(2) Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
(3) La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.
 

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.
 

(1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
(2) Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
(3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
(4) Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.
 

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.
 

(1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
(2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.
 

(1) Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
(2) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
(3) Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.
 

(1) Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
(2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.
 

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.
 

(1) Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
(2) En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
(3) Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.
 

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Las tres generaciones de los derechos humanos.

GENERACIÓN DE DERECHOS
ÉPOCA DE ACEPTACIÓN
TIPO DE DERECHOS
VALOR QUE DEFIENDEN
FUNCIÓN PRINCIPAL
EJEMPLOS
Primera
S. XVIII y XIX
Civiles y políticos
LIBERTAD
Limitar la acción del poder. Garantizar la participación política de los ciudadanos.
Derechos Civiles: Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la propiedad…
Derechos Políticos: Derecho al voto, a la asociación, a la huelga…
Segunda
S. XIX y XX
Económicos, Sociales y Culturales
IGUALDAD
Garantizar unas condiciones de vida dignas para todos
Derecho a la salud, a la educación, al trabajo, a una vivienda digna…
Tercera
S. XX y XXI
Justicia, paz y solidaridad
SOLIDARIDAD
Promover relaciones pacíficas y constructivas
Derecho a un medio ambiente limpio, a la paz, al desarrollo…

Tercera generación de los derechos humanos.


La tercera generación de derechos ha ido incorporándose a las leyes a finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI. Pretenden fomentar la solidaridad entre los pueblos y las personas de todo el mundo. Su función es la de promover unas relaciones pacíficas y constructivas que nos permitan afrontar los nuevos retos a los que se enfrenta la Humanidad. Entre los derechos de tercera generación podemos destacar los siguientes: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente limpio que todos podamos disfrutar.

Segunda generación de los derechos humanos.


La segunda generación recoge los derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos fueron incorporados poco a poco en la legislación a finales del siglo XIX y durante el siglo XX. Tratan de fomentar la igualdad real entre las personas, ofreciendo a todos las mismas oportunidades para que puedan desarrollar una vida digna. Su función consiste en promover la acción del Estado para garantizar el acceso de todos a unas condiciones de vida adecuadas. Algunos derechos de segunda generación son: el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, el derecho a una vivienda digna, etc.

La primera generación de los derechos humanos.

La primera generación incluye los derechos civiles y políticos. Estos derechos fueron los primeros en ser reconocidos legalmente a finales del siglo XVIII, en la Independencia de Estados Unidos y en la Revolución Francesa. Se trata de derechos que tratan de garantizar la libertad de las personas. Su función principal consiste en limitar la intervención del poder en la vida privada de las personas, así como garantizar la participación de todos en los asuntos públicos. Los derechos civiles más importantes son: el derecho a la vida, el derecho a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la libre expresión o el derecho a la propiedad. Algunos derechos políticos fundamentales son: el derecho al voto, el derecho a la huelga, el derecho a asociarse libremente para formar un partido político o un sindicato, etc.

martes, 7 de marzo de 2017

Mary Wollstonecraft.

Harta de las pocas posibilidades laborales que se le ofrecía a una mujer, Mary decidió dedicarse a la escritura e intentar conseguir dinero por sus palabras. Era una opción arriesgada y así se lo hizo saber a su hermana Everina: Voy a ser la primera de una nueva especie. Tiemblo de pensar en el intento.

Mary Wollstonecraft se atrevió a defender la igualdad entre hombres y mujeres. No sólo rechazaba el supuesto tradicional que definía de manera diferente las naturalezas femenina y masculina, sino que afirmaba con gran convencimiento que las mujeres no se desarrollaban más intelectualmente porque se les vetaba el acceso al conocimiento.

A pesar de que sus primeros escritos defendían las virtures cristianas, con el inicio de la Revolución Francesa sus ideas se fueron radicalizando y derivando hacia una defensa de la razón por encima de la fe.

A partir de su muerte y la sacada a la luz de sus memorias y hasta más de un siglo permaneció la imagen de una mujer que había roto con las normas establecidas, manteniendo relaciones fuera del matrimonio y dando a luz a hijos ilegítimos. Era el ejemplo que no se debía seguir.

A finales del siglo XIX y gracias a otras escritoras como Virginia Woolf, las ideas y creencias en la igualdad de hombres y mujeres que tiempo atrás había defendido Mary Wollstonecraft fueron rescatadas del olvido. Las corrientes feministas del siglo XX hicieron suyas sus palabras de defensa de los derechos de la mujer.

Olympe de Gouges.

Los trabajos de Olyme de Gouges fueron profundamente feministas y revolucionarios. Escribió  varios dramas acusando el maltrato recibido por los esclavos negros, lo que le gano membresía en el "Club des amis des noirs" (Club de los amigos de los negros) y la presión y amenazas del lobby colonial en la corte de Versalles.  Defendió también la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los aspectos de la vida pública y privada, incluyendo la igualdad con el hombre en el derecho a voto, en el acceso al trabajo público, a hablar en público de temas políticos, a acceder a la vida política, a poseer y controlar propiedades, a formar parte del ejército; incluso a la igualdad fiscal así como el derecho a la educación y a la igualdad de poder en el ámbito familiar y eclesiástico.  
Se dirigió a la reina María Antonieta para que protegiera " su sexo " y realizó planteamientos sobre la supresión del matrimonio y la instauración del divorcio, la idea de un contrato anual renovable firmado entre concubinos y militó por el reconocimiento paterno de los niños nacidos fuera de matrimonio.
Fue también una precursora de la protección de la infancia y a los
                desfavorecidos, al concebir en grandes líneas, un sistema de protección materno-infantil                        (creación de maternidades) y recomendar la creación de talleres nacionales para los                                                                    parados y de hogares para mendigos.
Condenada por un tribunal revolucionario de apoyar a los Girondinos, fue guillotinada el 3 de noviembre de 1793
14 de septiembre de 1791, solo un mes después de hacerse pública la Declaración de Derechos original, Olympe publicaría un manifiesto de diecisiete artículos en el que proclamaba que la mujer “nace libre y permanece igual al hombre en derechos”. Ella pretendía alcanzar el universalismo que debió contemplar, desde un principio, la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano.

                

Derechos de la mujer.

1 - La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.
2 - El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
3 - El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
4 - La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
5 - Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
6 - La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
7 - Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
8 - La Ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
9 - Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
10 - Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
11 - La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
12 - La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.
13 - Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
14 - Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.
15 - La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
16 - Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
17 - Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

Simone de Beauvoir.

Simone de Beauvoir (París, 9 de enero de 1908. 14 de abril de 1986) fue una escritora, profesora y filósofa francesa defensora de los derechos humanos y feminista. Escribió novelas, ensayos, biografías y monográficos sobre temas políticos, sociales y filosóficos. Su pensamiento se enmarca en la corriente filosófica del existencialismo y su obra El segundo sexo, se considera fundamental en la historia del feminismo .Fue pareja del también filósofo Jean Paul Sartre.





Derechos del niño.


                 1                                                                     

Todos los niños y niñas deben tener los mismos derechos sin distinción de sexo, color, religión o condición económica


Todos los niños y niñas deben tener los mismos derechos sin distinción de sexo, color, religión o condición económica 

                  


Los niños y las niñas deben estar protegidos contra cualquier forma de explotación y abandono que perjudique su salud y educación
                                                        
                   

Los niños y las niñas deben estar protegidos contra cualquier forma de explotación y abandono que perjudique su salud y educación     

              

                 3

Los niños y niñas deben disponer de todos los medios necesarios para crecer física, mental y espiritualmente, en condiciones de libertad y dignidad
                    

Los niños y niñas deben disponer de todos los medios necesarios para crecer física, mental y espiritualmente, en condiciones de libertad y dignidad

Sufrajistas.

El sufragio femenino hace referencia al derecho de voto ejercido por las mujeres y por tanto el derecho político y constitucional a votar a los cargos públicos electos así como a ser votado. El sufragio abarca por tanto al activo, donde se determina quienes tienen derecho al ejercicio del voto como al denominado pasivo, que se refiere a quienes y en qué condiciones tienen derecho a ser ielegidos.


Olas del feminismo.

La primera ola: el feminismo ilustrado

Reivindica la ciudadanía de las mujeres y su obra más representativa es 'Vindicaciones de los derechos de la mujer' de Mary Wollstonecraf .

Sus principales características son:
  • Se extiende desde la Revolución Francesa hasta mediados del siglo XIX.
  • El debate se centra en la igualdad de la inteligencia y la reivindicación de la educación.
  • Fundamenta sus reivindicaciones en el pensamiento del Siglo de las Luces.
  • Sus autores clave son Poullain de Barre, Olympe de Gouges y Mary Wollstonecraft, así como las ciudadanas que presentaron en 1789 a la Asamblea francesa su "cuaderno de reformas", que incluía ya el derecho al voto, la reforma de la institución del matrimonio y la custodia de los hijos, además del acceso a la instrucción.
  • Los derechos de la mujer comienzan a estar presentes en las tribunas políticas e intelectuales.
La segunda ola: el feminismo liberal sufragista

Reivindica principalmente el derecho al voto de las mujeres . Su principales características son:
  • Se extiende  en el final de la Segunda Guerra Mundial.
  • Comienza con la Declaración de Seneca Falls, de 1848. Entre 100 y 300 mujeres y hombres pertenecientes a movimientos sociales y organizaciones, lideradas por Elisabeth Cady Stanton y Lucrecia Mott, se reúnen en EE.UU y, tomando como base la declaración de Independencia norteamericana, reclaman la independencia de la mujer de las decisiones de padres y maridos así como el derecho al trabajo, al que daban prioridad por encima del derecho al voto.
  • En Inglaterra aparecen las sufragistas y el debate sobre el sufragio universal se hace cada vez más intenso. Es la primera reivindicación pacifista e introduce el término de solidaridad.
  • Socialmente, el activismo se extiende a las clases media y baja. También se vincula a otras causas de derechos civiles, como la abolición de la esclavitud en Estados Unidos.
  • Continúan, en paralelo al derecho al voto, las reivindicaciones sobre el acceso a la educación y, a partir de 1880, algunas mujeres comienzan a admitir mujeres en las aulas universitarias, aunque todavía es algo excepcional.

La tercera ola: el feminismo contemporáneo

Reivindica un cambio de valores y que la justicia legisle aspectos considerados antes como "privados". Su principales características son:
  • Comienza con las revoluciones de los años 60 hasta la actualidad.
  • Se lucha contra la mujer como estereotipo sexual en los medios de comunicación, el arte y la publicidad.
  • Pide la abolición del patriarcado: se toma consciencia de que más allá del derecho al voto, la educación y otros logros de las primera feministas, es la estructura social la que provoca desigualdades y sigue estableciendo jerarquías que benefician a los varones.
  • Con el lema "lo personal es político" entran en el debate  el aborto o la contracepción, entre otros.
  • Desde los años ochenta, adquieren especial importancia las diversidades femeninas, el multiculturalismo, la solidaridad femenina y el debate.