domingo, 11 de junio de 2017

comentarios de video y cuento.

El circo de las mariposas.

En este video se muestra a un hombre como exhibición de circo, ya que le han hecho creer que el no sirve para nada ya que no tiene ninguna extremidad .Por suerte, no todo el mundo piensa igual .Un día va a verle un hombre que le quita de la mente todas las tonterías que le habían hecho creer y le hace creer en si mismo. Después de haberse dado cuenta de lo que valía, empezó a trabajar para otro circo con una actuación impresionante  de la que todo el mundo se quedaba asombrado. Este video nos enseña que nos tenemos que valorar y quue no nos tiene que influir lo que nos digan los demás.

Aquí dejo el link para que lo podáis ver:El circo de las mariposas.

El maestro y sus discípulos.
 
Este cuento nos enseña que aunque los seres humanos no seamos perfectos y cometamos errores, tenemos que ser sabios ,ya que nos ayudara a  ser solidarios cuando y con quien  sea necesario . No siempre se es correcto pero el ser sabio nos ayudaría a la hora de tomar decisiones.

cuentos infantiles

Lolo el lobo 
En este cuento se habla de la importancia de la  solidaridad, de lo que esta bien y de lo que esta mal , de que es importante ayudar al que lo necesita . En mi opinión este es un buen cuento infantil ya que enseña a los niños buenos valores que les ayudara en el futuro .


Bruno el canguro
Al igual que el anterior es un cuento infantil. Este trata de la importancia que tiene el tener una familia y personas que te quieran; y de tener un techo en el que vivir .  Este cuento ayuda a los niños a valorar lo que tienen y que lo mas importante no es lo material .

martes, 6 de junio de 2017

¿A qué sabe la Luna?



Resultado de imagen de a que sabe la luna



Este pequeño corto me transmitió la importancia de cada uno en la vida, que nadie es menos importante por ser menos fuerte, más pequeño..., todos tienen su lugar. Si lo piensas podrías decir, por ejemplo, que la jirafa al ser tan alta podría llegar a alcanzarla, no un pequeño animalito. Este corto se enseña el valor del trabajo en equipo, si cada uno ayuda un poquito se pueden llegar a hacer grandes cosas, y todo esto lo digo de la realidad, tú si intentas hacer algo por ti solo, vale sí, lo puedes conseguir y muy bien, pero al recibir la ayuda de alguien más todo se te hace más ameno y lo `puedes hacer mejor de lo imaginado.

Vídeo y cuento.

LOS TRES LEONES.

Desde mi punto de vista, nos refleja esa esperanza y perseverancia que se ha de tener en todo aquello que quieras conseguir, a parte de reflejar el significado de amistad y familia, es decir, el no existir una rivalidad en algo tan importante como eso.
Dichos leones desean al menos enfrentarse e intentarlo. De los cuales dos de ellos, se resignan al ver que no pueden, pero un tercero no deja de intentarlo e intenta seguir escalando esa montaña.
La conclusión de todo esto es el intentarlo, intentarlo con ganas y si fallas no rendirte y seguir con ello, puede que en algún momento haya que dejar de intentarlo pero, hasta que llegues, darlo todo.


CONVIVENCIA Y CONFLICTO.

En mi opinión, este texto se basa basicamente en un valor ético que supuestamente se nos ha inculcado desde pequeñitos, la paz y el saber respetar a las personas. Si por algún casual ha habido algún conflicto con alguien no arreglarlo a base de violencia, sino del diálogo, que siempre te va a llevar mucho más lejos que la violencia. Sobre el respeto de las personas, obviamente el resto del mundo es diferente a tí, tu vecino de al lado, el señor que se sienta a tu lado en el metro, TODOS somos diferentes, y por ello no habría que tratarlos mejor o peor, ¿que si son de otro país? Mejor, así aprendemos más culturas, hay que verlo de esa manera y no de la racial que algunas personas lo ven.

miércoles, 8 de marzo de 2017

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Artículo 1.
 

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.
 

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.
 

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.
 

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.
 

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.
 

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.
 

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.
 

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.
 

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.
 

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.
 

(1) Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
(2) Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.
 

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.
 

(1) Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
(2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.
 

(1) En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
(2) Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.
 

(1) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
(2) A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.
 

(1) Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
(2) Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
(3) La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.
 

(1) Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
(2) Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.
 

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.
 

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.
 

(1) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
(2) Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.
 

(1) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
(2) Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
(3) La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.
 

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.
 

(1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
(2) Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
(3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
(4) Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.
 

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.
 

(1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
(2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.
 

(1) Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
(2) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
(3) Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.
 

(1) Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
(2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.
 

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.
 

(1) Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
(2) En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
(3) Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.
 

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Las tres generaciones de los derechos humanos.

GENERACIÓN DE DERECHOS
ÉPOCA DE ACEPTACIÓN
TIPO DE DERECHOS
VALOR QUE DEFIENDEN
FUNCIÓN PRINCIPAL
EJEMPLOS
Primera
S. XVIII y XIX
Civiles y políticos
LIBERTAD
Limitar la acción del poder. Garantizar la participación política de los ciudadanos.
Derechos Civiles: Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la propiedad…
Derechos Políticos: Derecho al voto, a la asociación, a la huelga…
Segunda
S. XIX y XX
Económicos, Sociales y Culturales
IGUALDAD
Garantizar unas condiciones de vida dignas para todos
Derecho a la salud, a la educación, al trabajo, a una vivienda digna…
Tercera
S. XX y XXI
Justicia, paz y solidaridad
SOLIDARIDAD
Promover relaciones pacíficas y constructivas
Derecho a un medio ambiente limpio, a la paz, al desarrollo…

Tercera generación de los derechos humanos.


La tercera generación de derechos ha ido incorporándose a las leyes a finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI. Pretenden fomentar la solidaridad entre los pueblos y las personas de todo el mundo. Su función es la de promover unas relaciones pacíficas y constructivas que nos permitan afrontar los nuevos retos a los que se enfrenta la Humanidad. Entre los derechos de tercera generación podemos destacar los siguientes: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente limpio que todos podamos disfrutar.